jueves, 28 de febrero de 2008

Exposición de motivos: Responsabilidad penal del menor

Una vez transcurridos 5 años desde su aprobación, el Gobierno ha realizado una evaluación de los resultados de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El balance es positivo, pero en su aplicación presenta algunas disfunciones que es conveniente corregir.
Las estadísticas muestran un aumento considerable de delitos cometidos por menores, dando una sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas como son los delitos y faltas patrimoniales. No ha habido un incremento significativo de los delitos de carácter violento, aunque sí han tenido un fuerte impacto social.
Entre las novedades más significativas de la nueva Ley Orgánica 8/2006:
  1. Se sigue primando el interés superior del menor, que se compatibiliza con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
  2. El juez sigue teniendo la valoración y ponderación de ambos principios.
  3. Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores: delitos graves, delitos cometidos en grupo o pertenencia a banda.(Art. 9 y 10).
  4. Se adecúa el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades, y se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años.
  5. Se añade una nueva medida:prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares y otras personas que determine el juez.(Art. 7)
  6. El Juez, previa audiencia del M.F. y el centro, puede acordar que un menor que cumple una medida en régimen cerrado y cumpla 18 años, puede terminar el cumplimiento de la medida en centro penitenciario.(Art.14)
  7. Se podrá adoptar medida cautelar ante el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
  8. Se amplía la duración de la medida cautelar, que pasa de 3 meses, prorrogables a otros 3 meses, a 6 meses prorrogables a otros 3 meses.
  9. Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas. (Art. 11, 12, 13)
  10. Se refuerza el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento, se personaran o no, siendo conjunto el enjuiciamiento de las pretensiones penales y civiles. La víctima ahora puede personarse como acusación particular.(Art. 4).


miércoles, 27 de febrero de 2008

Desarrollo de la L.O.E.

Para la aplicación de la nueva ley de educación L.O.E. se ha elaborado, por parte del Ministerio de Educación, un calendario para su desarrollo de implantación en la Ed. Infantil, Primaria y E.S.O. en donde se especifica un guión orientativo para elaborar: Proyecto Educativo de Centro, las propuestas curriculares de ESO, plan de atención a la diversidad, plan de convivencia.
También existen unas directrices entorno al currículum y las competencias básicas, proporcionando un guión orientativo para elaborar el desarrollo de las competencias básicas. Y, también se incluye el tema de la evaluación en la ESO y la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

lunes, 25 de febrero de 2008

Competencia social II

"Las relaciones con iguales suponen una tarea evolutiva básica en la infancia, desde el momento en que el niño desarrolla una locomoción independiente y puede comunicarse con todas las personas que están en el ámbito de su acción. Estas relaciones son críticas cuando entran en la escuela infantil, pero deben construirse desde antes. Promover el logro de habilidades socioemocionales más complejas y sofisticadas en las relaciones con iguales es un objetivo educativo de primer orden, tanto para la familia como para la escuela infantil. Las relaciones con iguales son diferentes a las que puede establecer el niño con los adultos cuidadores y extraños. Supone el ámbito de las relaciones igualitarias, en las que ambos se reparten el poder y la iniciativa de igual a igual. En él suelen desarrollarse el juego creativo físico, en el que un niño aprende a dominar sus impulsos, ceder, asumir responsabilidades, intercambiar favores, compartir, actuar recíprocamente, tener en cuenta el punto de vista de otros y otras muchas habilidades sociales (Asher y Parker, 1991).
Por tanto, las relaciones con iguales suponen un ámbito relevante del desarrollo porque en ellas tienen lugar aprendizajes importantes de habilidades y conductas específicas que sustentan el comportamiento que es valorado como competente por agentes sociales de acuerdo a las normas y criterios propios de la vida social en la familia y la escuela. Estos aprendizajes, que se realizan en el seno de juegos y actividades socialmente compartidas con iguales en la escuela o contextos de ocio, son intrínsecamente distintos a los que se producen en el seno de las relaciones familiares de afecto y cuidado. Por ello, la interacción con otros niños puede ser un objetivo buscado por la educación familiar o escolar para ayudar a promocionar las competencias y habilidades sociocognitivas que se ponen en juego en estas relaciones. Como objetivo educativo se debe perseguir en edades tempranas, por dos motivos:
  • a) porque al igual que ocurre en otras habilidades cognitivas o lingüísticas, su desarrollo temprano permite que progresen otros aprendizajes que se sustentan en estas primeras adquisiciones.
  • b) porque una estimulación temprana puede tener efecto preventivo o correctivo para aquellos niños que presenten dificultades o inhabilidades iniciales para este ámbito, ya que el desarrollo, en estas primeras edades, es más permeable a la acción correctora o educativa."
TRIANTES TORRES, M. V. y INFANTE CAÑETE, L. (2003) Intervención temprana en la competencia social (págs. 155 - 174). En GÓMEZ ARTIAGA, A., VIGUER SEGUÍ, P. y CANTERO LÓPEZ, M.J.(Coords.) INTERVENCIÓN TEMPRANA. DESARROLLO ÓPTIMO DE 0 A 6 AÑOS. Madrid. Ed. Pirámide.


sábado, 23 de febrero de 2008

L.O.E. : exposición de motivos.

En el PREÁMBULO de la Ley se exponen los motivos por los que se lleva a cabo este nuevo marco legislativo en materia educativa.

  1. "La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica."
  2. "Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales,intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades."
La nueva Ley educativa introduce como novedad el Plan de convivencia de los Centros educativos, ya que por desgracia en los medios de comunicación diariamente vemos noticias como ésta: "Una menor de A Pobra lleva días sin asistir a clase al sentirse acosada por cinco compañeros".


Editado por intereduvigo

viernes, 22 de febrero de 2008

L.O.E.

"Llevamos tres reformas educativas en quince años. Y cabría preguntarnos: Las reformas emprendidas ¿que pretendían realmente? ¿Qué buscaban cambiar, reformar, resolver o mejorar? ¿Y en base a qué presupuestos, bajo qué parámetros, con que finalidades? ¿En qué círculos de poder se toman las decisiones de reformar los sistemas educativos? ¿En qué momento se ha planteado a la sociedad que educación quiere y que sistema educativo le garantiza esa educación?".
Mª Ángeles Llorente Cortés.



miércoles, 20 de febrero de 2008

Competencia social I

"Competencia social es un término referido a la calidad de las relaciones sociales que un niño establece con sus iguales, en contextos de juego, escolares, y cualesquiera otros que posibilite el contexto en el que vive. Poseer competencia social supone un funcionamiento efectivo y con éxito dentro de los contextos sociales de referencia. Para definir la competencia social que muestra un niño es preciso tener en cuenta diversos aspectos, ya que es un concepto complejo.

  • Por una parte, incluye conductas globales como tener amigos, ser sociable, etc., las cuales se han concebido como productos de la competencia social (Cavell, 1990; Gresham y Reschly, 1987) y que pueden ser evaluadas por juicios globales que hagan agentes evaluadores como profesores, padres y los propios niños.
  • Por otra parte, incluye conductas específicas en relación a tareas sociales concretas que son asequibles por observación directa y que definen de manera más "objetiva" la competencia social que muestra un determinado niño; por ejemplo, participar en juegos, mantener conversaciones, y otras.
  • Y por último, el término incluye la posesión de habilidades que pueden ser cognitivas, emocionales, morales o conductuales, las cuales se supone que fundamentan la conducta hábil, es decir, que un niño es hábil porque posee estas habilidades. O es inhábil porque carece de ellas. Ejemplos de estas habilidades son la toma de perspectiva, la búsqueda de soluciones previendo las consecuencias, la negociación y otras."

TRIANES TORRES, M.V. y INFANTE CAÑETE, L. (2003) Intervención temprana en la competencia social. (Págs. 155 -174). En GOMEZ ARTIAGA, A.; VIGUER SEGUÍ, P. Y CANTERO LÓPEZ, M.J. (Coord.)(2003): INTERVENCIÓN TEMPRANA. DESARROLLO ÓPTIMO DE O A 6 AÑOS. Madrid: Ediciones Pirámide.


Editado por norka

Ley Orgánica 8/2006

Transcurridos 5 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se lleva a cabo la reforma de dicha ley, ya que las estadísticas muestran un aumento de los delitos cometidos por menores en materia de delitos y faltas patrimoniales, dando la sensación de impunidad en la comisión de éstas infracciones y un aumento significativo de delitos violentos contra las personas: "Un grupo de menores dan una brutal paliza a....". Un ejemplo de ello es lo sucedido en Sevilla con un menor de 14 años y el director del centro escolar: "Primera orden de alejamiento a un alumno por agredir a un profesor".

Con esta reforma, la Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad penal del menor se amplían los supuestos de medidas de internamiento en régimen cerrado y se ajusta el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a la edad del menor.

En la barra de vídeo del blog podéis ver varios vídeos en donde el Ilmo. Sr. D. Emilio Calatayud, Magistrado de Menores de Granada, nos expone el trabajo que realizan en el juzgado. Es el Magistrado que más sale en los medios de comunicación y asiste a numerosas conferencias y foros, como a las Jornadas Educativas en la Comunidad de Madrid, en donde compartió mesa con profesionales del mundo de la enseñanza.

lunes, 18 de febrero de 2008

Desarrollo Humano

El ser humano desde que nace hasta que llega a la senectud, pasa por diferentes etapas evolutivas que le llevan a desarrollarse como persona. Cada etapa posee sus propias características que debemos tener en cuenta a la hora de desarrollar la labor docente y proponer programas y actividades.

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Editado por simple

domingo, 17 de febrero de 2008

Mediación escolar: padres.

La Mediación es un procedimiento de resolución de conflictos y debe tener en cuenta todas las partes implicadas, y dentro de la comunidad escolar, los padres son una parte importante dentro del marco de convivencia escolar.

viernes, 15 de febrero de 2008

Mediación escolar: alumnos.

En España existe un precedente muy claro y propio de resolución de conflictos en el Tribunal de las Aguas de Valencia, que fue una de las más sólidas y antiguas instituciones populares para regular conflictos. Desde los tiempos de Jaime I (1239) el uso individual del riego fue regulado por esta vía. Su fin era solucionar el tipo de conflicto más importante y constante en aquella región: el uso del agua. Este Tribunal funcionó durante siglos, y estaba conformado por personas respetables del propio entorno.
La gran innovación de este modelo es que supera la tradicional concepción de "ganar-perder" de las disputas, por la de "ganar-ganar". Este cambio no sólo afecta a los resultados sino al proceso mismo, ya que modifica la actitud de las partes.
Lo más importante de este proceso es que se descubren la importancia de los intereses que ambas partes tienen en la disputa. La finalidad es realizar un buen análisis de los intereses en cada una de las partes, para que se pueda llegar a elaborar una solución entre ambos y que satisfaga a las partes. Por esta razón, la mediación es una técnica esencial en la comunidad escolar para que los alumnos aprendan a resolver los conflictos de una manera pacífica y que redundaría en beneficio de la convivencia escolar.


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Editado por elenaz

miércoles, 13 de febrero de 2008

Mediación escolar: profesores

La resolución de conflictos de un modo pacífico es uno de los grandes retos de la sociedad actual. El conflicto es un hecho inherente a la interacción humana porque la diferencia de opiniones, deseos o intereses son inevitables entre las personas. Dependerá de cómo se aborden los conflictos el que éstos puedan resultar negativos, destructivos o bien convertirse en una oportunidad para aprender más acerca de uno mismo y de los demás.

sábado, 9 de febrero de 2008

Modelos educativos de la familia

El hombre es un ser social. El ser humano está inmerso desde su nacimiento en un medio social, no nace social, sino que llega a serlo poco a poco. El desarrollo social del niño se fragua a lo largo de las etapas evolutivas que comienzan en los primeros meses de vida y que no acaban hasta el final de la adolescencia.
El niño va a socializarse progresivamente gracias a intercambios cada vez más numerosos y complejos con su entrono, al mismo tiempo que va produciéndose la maduración orgánica y del desarrollo intelectual y afectivo. La educación es el agente principal de esta socialización progresiva, no sólo la acción directa de los padres y del adulto en general sobre el niño, sino también la educación que se hace entre los niños mismos.
Y como es en el seno de la familia en donde se inicia el proceso de socialización, vamos a tener en cuenta los modelos educativos de la familia.


jueves, 7 de febrero de 2008

Proceso de socialización

El proceso de socialización de los menores se lleva a cabo, fundamentalmente, en la familia y en el centro escolar. Es en la vida en grupo en donde debe aprender a colaborar con los demás, a ayudar y pedir ayuda, y cumplir las obligaciones. Por esta razón, es importante fomentar actitudes de participación, colaboración, de respeto y valoración de las normas y leyes que rigen la vida en sociedad.

miércoles, 6 de febrero de 2008

Desde el aula

Las conductas de acoso escolar o bullying pueden ser detectadas desde el aula observando los cambios que se producen en la víctima y las conductas de acoso del agresor. El acoso escolar termina por afectar al clima del aula y a la convivencia escolar en general. Esta presentación nos ofrece la posibilidad de observar desde el aula para poder detectar el problema que existe en los centros escolares.

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Editado por opddig

lunes, 4 de febrero de 2008

Convivencia Escolar: propuesta de trabajo

En esta presentación se realiza una propuesta para trabajar la Convivencia Escolar desde el trabajo desde las áreas transversales, realizando actividades con los alumnos e implicando a los diferentes sectores del Centro Escolar.

sábado, 2 de febrero de 2008

"El acoso tiene un móvil"

En el Blog Bitácora de APESPA se recoge la opinión de diferentes profesionales a la hora de analizar el fenómeno del bullying o acoso escolar en España. Hay que destacar el trabajo que están realizando Iñaki Piñuel Director de los estudios Cisneros sobre el Acoso Psicológico y Ferran Barri, Presidente de SOS BULLYING

viernes, 1 de febrero de 2008

Prevención e Intervención del Bullying

Desde Puerto Rico nos presentan una propuesta de cómo abordar el Bullying desde la prevención y la intervención en el contexto escolar adecuadas a su realidad.

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Editado por Nunez