jueves, 28 de febrero de 2008

Exposición de motivos: Responsabilidad penal del menor

Una vez transcurridos 5 años desde su aprobación, el Gobierno ha realizado una evaluación de los resultados de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El balance es positivo, pero en su aplicación presenta algunas disfunciones que es conveniente corregir.
Las estadísticas muestran un aumento considerable de delitos cometidos por menores, dando una sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas como son los delitos y faltas patrimoniales. No ha habido un incremento significativo de los delitos de carácter violento, aunque sí han tenido un fuerte impacto social.
Entre las novedades más significativas de la nueva Ley Orgánica 8/2006:
  1. Se sigue primando el interés superior del menor, que se compatibiliza con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
  2. El juez sigue teniendo la valoración y ponderación de ambos principios.
  3. Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores: delitos graves, delitos cometidos en grupo o pertenencia a banda.(Art. 9 y 10).
  4. Se adecúa el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades, y se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años.
  5. Se añade una nueva medida:prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares y otras personas que determine el juez.(Art. 7)
  6. El Juez, previa audiencia del M.F. y el centro, puede acordar que un menor que cumple una medida en régimen cerrado y cumpla 18 años, puede terminar el cumplimiento de la medida en centro penitenciario.(Art.14)
  7. Se podrá adoptar medida cautelar ante el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
  8. Se amplía la duración de la medida cautelar, que pasa de 3 meses, prorrogables a otros 3 meses, a 6 meses prorrogables a otros 3 meses.
  9. Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas. (Art. 11, 12, 13)
  10. Se refuerza el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento, se personaran o no, siendo conjunto el enjuiciamiento de las pretensiones penales y civiles. La víctima ahora puede personarse como acusación particular.(Art. 4).


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